Comunidades de Propietarios & Personalidades Jurídicas

¿Tienen personalidad jurídica las Comunidades de Propietarios?

Las Comunidades de Propietarios, reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal, carecen de personalidad jurídica propia. Esto significa que no pueden adquirir derechos y obligaciones de manera autónoma; su Presidente actúa en su nombre para firmar contratos, cobrar cuotas o representarlas en juicio.

Implicaciones prácticas de su ausencia de personalidad

  • Responsabilidad y embargos: No pueden ser embargadas directamente, por lo que los acreedores deben dirigirse contra cada propietario individualmente.
  • Registro de la Propiedad: No admiten anotaciones preventivas ni inscripciones a su nombre.
  • Contratación: Los proveedores firman acuerdos con el Presidente como representante, nunca con la Comunidad “como entidad”.

Capacidad procesal

Pese a no tener personalidad jurídica, la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 6.1.5º) reconoce capacidad para ser parte a entidades sin personalidad jurídica. Gracias a ello, la Comunidad puede:

  • Demandar y ser demandada en nombre de todos los copropietarios.
  • Ejercer acciones judiciales a través de su Presidente.

Jurisprudencia y normativa

La Dirección General de los Registros y del Notariado, en su Resolución de 3 de marzo de 2008, recordó que, aunque la Comunidad dispone de “órganos de gobierno” (art. 13 LPH) y tiene obligaciones fiscales o laborales, sigue sin ser persona jurídica. El Tribunal Supremo ya había subrayado (sentencia de 31 de enero de 2001) que concederle personalidad vulneraría requisitos legales.

Derechos y obligaciones atribuidos

  • Créditos preferentes: El art. 9.5ª LPH reconoce créditos de la comunidad contra cada copropietario.
  • Obligaciones tributarias: Es deudora de tributos comunes.
  • Servidumbres: Puede imponer servidumbres de paso cuando sean imprescindibles para servicios generales.

Representación del Presidente

  1. El Presidente tiene la representación legal de la Comunidad (art. 13 LPH).
  2. Su actuación debe atenerse a los acuerdos de la Junta.
  3. Puede ser removido antes de finalizar su mandato.

Conclusión

  • No tienen personalidad jurídica.
  • No pueden inscribir bienes ni ser embargadas directamente.
  • Sí disponen de personalidad procesal para litigar.
  • Su Presidente representa y actúa siempre bajo los límites de la LPH.