¿Tienen personalidad jurídica las Comunidades de Propietarios?
Las Comunidades de Propietarios, reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal, carecen de personalidad jurídica propia. Esto significa que no pueden adquirir derechos y obligaciones de manera autónoma; su Presidente actúa en su nombre para firmar contratos, cobrar cuotas o representarlas en juicio.

Implicaciones prácticas de su ausencia de personalidad
- Responsabilidad y embargos: No pueden ser embargadas directamente, por lo que los acreedores deben dirigirse contra cada propietario individualmente.
- Registro de la Propiedad: No admiten anotaciones preventivas ni inscripciones a su nombre.
- Contratación: Los proveedores firman acuerdos con el Presidente como representante, nunca con la Comunidad “como entidad”.
Capacidad procesal
Pese a no tener personalidad jurídica, la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 6.1.5º) reconoce capacidad para ser parte a entidades sin personalidad jurídica. Gracias a ello, la Comunidad puede:
- Demandar y ser demandada en nombre de todos los copropietarios.
- Ejercer acciones judiciales a través de su Presidente.
Jurisprudencia y normativa
La Dirección General de los Registros y del Notariado, en su Resolución de 3 de marzo de 2008, recordó que, aunque la Comunidad dispone de “órganos de gobierno” (art. 13 LPH) y tiene obligaciones fiscales o laborales, sigue sin ser persona jurídica. El Tribunal Supremo ya había subrayado (sentencia de 31 de enero de 2001) que concederle personalidad vulneraría requisitos legales.
Derechos y obligaciones atribuidos
- Créditos preferentes: El art. 9.5ª LPH reconoce créditos de la comunidad contra cada copropietario.
- Obligaciones tributarias: Es deudora de tributos comunes.
- Servidumbres: Puede imponer servidumbres de paso cuando sean imprescindibles para servicios generales.
Representación del Presidente
- El Presidente tiene la representación legal de la Comunidad (art. 13 LPH).
- Su actuación debe atenerse a los acuerdos de la Junta.
- Puede ser removido antes de finalizar su mandato.
Conclusión
- No tienen personalidad jurídica.
- No pueden inscribir bienes ni ser embargadas directamente.
- Sí disponen de personalidad procesal para litigar.
- Su Presidente representa y actúa siempre bajo los límites de la LPH.