El Tribunal Supremo de España ha fijado un importante criterio en relación con los despidos disciplinarios, estableciendo que las empresas no pueden proceder a la extinción del contrato laboral sin ofrecer al trabajador la posibilidad de una audiencia previa. Esta decisión ha sido adoptada por el Pleno de la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo.

La decisión del Tribunal Supremo
La sentencia, aprobada por unanimidad, determina que el empleador debe permitir al trabajador defenderse de los cargos formulados antes de proceder al despido disciplinario. Este pronunciamiento se fundamenta en el artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), vigente en España desde 1986.
Un cambio de doctrina relevante
Este nuevo criterio representa una modificación significativa en la postura previa del Tribunal Supremo, que durante la década de los años ochenta consideraba innecesaria esta audiencia previa. El cambio se justifica por la evolución del ordenamiento jurídico en España en los últimos años, incluyendo modificaciones en la Ley de Tratados Internacionales y la doctrina constitucional.
Aplicación de la sentencia
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo establece que esta nueva exigencia solo es aplicable a los despidos disciplinarios que se produzcan después de la publicación de la sentencia. Para los casos anteriores, se mantiene la validez de la doctrina anterior, ya que las empresas actuaban amparadas en un criterio jurisprudencial consolidado.
Reflexiones finales
Este fallo representa un paso importante hacia el fortalecimiento de los derechos laborales en España, ya que garantiza una mayor protección para los trabajadores frente a despidos disciplinarios. Además, pone de manifiesto la importancia de adaptar las interpretaciones jurídicas a los cambios en la normativa internacional y nacional.
Conclusión
Las empresas deben tomar nota de este nuevo criterio y ajustar sus procedimientos de despido disciplinario para cumplir con la obligación de audiencia previa, evitando así posibles conflictos legales derivados de su inobservancia.
Referencias
- Tribunal Supremo de España. Comunicación Poder Judicial.
- Convenio número 158 de la OIT (1982).